Casación No. 95-2015

Sentencia del 21/12/2015

"... Respecto a los razonamientos relacionados, la Cámara se manifiesta en el mismo sentido que respecto al primer argumento formulado, en el entendido que la Sala sentenciadora en ningún momento tergiversó el dictamen rendido en ocasión de la exhibición de libros de contabilidad pues extrajo del mismo las conclusiones que se derivaban de su contenido, en el entendido que contablemente existían los documentos de respaldo de los servicios prestados por la parte actora del proceso contencioso administrativo, pronunciamientos que se derivaron de los puntos expresamente solicitados y aprobados, por lo que se encontraba limitado a emitir sus observaciones únicamente respecto a aquellos, sin que fuese posible ahondar en otros que no le fueron solicitados. Aunado a lo anterior, entre los puntos que le fueron solicitados se encuentra el relativo a determinar si los libros de contabilidad se encuentran autorizados y habilitados y que el examen debía realizarse sobre éstos, de lo que se entiende que al ser afirmativa la respuesta relativa a la autorización y habilitación de los libros de contabilidad, el examen fue efectuado sobre la totalidad de los mismos, por lo que resulta inválido el argumento relativo a que el experto no señaló cuáles libros fueron los utilizados para arribar a sus conclusiones..."